RAZONES PARA CONSTITUIRNOS EN ASOCIACIÓN PRO AYUNTAMIENTO
No nos podemos quedar descolgados de este proceso, ni quedarnos atrás en esta lucha, porque triste sería que otros pueblos consiguieran su Ayuntamiento por haberlo reivindicado y La Palma no. Si alguien duda de los indudables beneficios que puede aportar un Ayuntamiento a una localidad le pediría simplemente que se diera una vuelta por Torre Pacheco, Los Alcázares o Santomera y comprenderá que los pueblos con Ayuntamiento son mucho más prósperos y poseen un mayor nivel de desarrollo que los pueblos sin municipio como el nuestro, dependientes de ayuntamientos como el de Cartagena que realiza la mayor parte de sus inversiones en el centro de la ciudad y no en los pueblos.
En el Artículo 11 de la Ley 6/1988, de 25 de agosto, de Régimen Local de la Región de Murcia, establece los requisitos para poder crear nuevos municipios por segregación:
a) Existir núcleos de población territorialmente diferenciados.
b) Contar el municipio resultante con el territorio y recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales.
c) No comportar la segregación disminución de la calidad media de los servicios que se prestaban en el municipio.
Es preciso, asimismo, justificar que la segregación comporta una mejora objetiva de la prestación de servicios en el nuevo municipio.
En el Artículo 14. Punto 3. de la Ley 6/1988. La petición de los nuevos municipios podrán ser promovidas por la mayoría de los vecinos del territorio que haya de segregarse.
Para poder realizar el expediente segregacionista y cumplir los requisitos arriba expuestos es necesario realizar, entre otros, un estudio de viabilidad económica y la recogida de firmas ante notario. Esto conlleva un gasto económico que va a necesitar la colaboración de todos aquellos que crean en que es posible y necesario un ayuntamiento para La Palma.
Fuente: Asociación Pro-Ayuntamiento de La Palma.





















